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Licencia de apertura


Después de abordar los trámites para hacer autónomo vamos seguir con otro de los primeros pasos que deberemos daren nuestra aventura como emprendedores. Se trata de solicitar la licencia de apertura del negocio, en caso de que queramos constituir un local comercial o una oficina. Si la actividad se desarrolla desde el domicilio este trámite no será necesario.

La licencia de apertura, como su popio nombre indica, es un requisito necesario para poner en marcha determinado tipo de actividades que se desarrollan en un local comercial o en una oficina. Sin embargo ocurre que la La Ley 2/2011, de Economía Sostenible (ver documento completo) , más conocida como Ley Sinde, incluye en el artículo 41 una modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, referida esta a la  trata sobre la obtención de licencias de apertura para la realización de actividades económicas. El texto elimina la necesidad de contar con esta licencia, aunque como suele ocurrir en estos casos, deja la puerta abierta a que se siga solicitando por parte de ayuntamientos y autoridades locales. Y es que la propia ley establece que estos tiene la potestad de establecer sus propios requisitos y procedimientos que serán de obligado cumplimiento.

Aclarado este punto legal, que por más nimio que pueda parecer tiene su importancia, podemos seguir con los pasos que deberemos dar para conseguir la licendia de apertura. Lo primero que debemos saber es que cada Ayuntamiento puede establecer sus propias normas, aunque al final casi todos comparten los mismos elementos. En este sentido, la licencia de apertura será necesaria para los siguientes casos:

  • La primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales.
  • Los cambios o adicción de clases de usos o de titular. Es decir, cuando se van a desarrollar actividades diferentes de las previstas en la licencia inicial o hay un cambio de titular del negocio.
  • Los cambios o adicción de actividades o de titular, aunque no suponga el cambio o adicción de clases de uso.
  • La modificación o ampliación física de las condiciones de local.

Tipos de actividades

A la hora de solicitar y conseguir una licencia de apertura los ayuntamientos distinguen dos tipos de actividades: las actividades no calificadas y las actividades calificadas. La primera se refiere a actividades no calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y la segunda para las que sí tiene esta condición.

Dentro de las actividades no calificadas se podría incluso distinguir entr las menores, referidas a locales que no requieren licencia de acondicionamiento ni la ejecución previa de las obras del Proyecto de Prevención de Incendios y las que sí lo necesitan. Además, a estas se puede añadir las que requieran la realización de obras. Las actividades calificadas están sujetas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y suelen necesitar de obras de acondicionamiento del local, lo que sirve para alargar los trámites.

El coste de la licencia de apertura dependerá de cada ayuntamiento y los criterios que utilice para determina la tasa municipal. Los más habituales suelen ser la superficie del local, el tipo de actividad, la potencia eléctrica y su impacto medioambiental.

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